lunes, 12 de abril de 2010

Resoluciones del Tribunal de Disciplina

Buenos Aires 12 de Abril

Reunido el día de la fecha el Tribunal se junta con el objetivo de definir
a) Sanción disciplinaria a Dibetto y a Cardini.
b) Resolución de casos Ignacio Bugarín y Felipe Cúneo.

a) Sanción
En decisión unánime este Tribunal decide suspender por 3 fechas de suspensión a Cardini y a Dibetto por considerarlos culpables de las siguientes acciones, según informó el arbitro:
- Intento de agresión considerada como conducta violenta (equivalente a una fecha de sanción)
- Insulto al árbitro considerada como empleo de lenguaje ofensivo (equivalente a dos fechas de sanción)
Con estas decisiones este Tribunal pretende evitar que hechos de esta naturaleza se repitan, considerándolos totalmente ajenos al espíritu del torneo.

b) Casos Bugarín y Cúneo
- Cuando la inscripción ya estaba cerrada ambos jugadores se enfrentaron en el partido Queponer - Amor de Gorda.
- Ante el pedido formal de dos equipos para sumarse al torneo la CD decide ampliar el tiempo de inscripción.
- Al estar interesado uno de los nuevos equipos en contar con los jugadores que ya habían actuado un partido en otra oportunidad, este Tribunal recibe el pedido de autorización a ambos jugadores para que jueguen en su nuevo equipo.
- Entendiendo las motivaciones con las que participaron este Tribunal aprueba dicho pedido. De esta manera:
1. Felipe Cúneo e Ignacio Bugarín están autorizados a jugar en "La banda de Luxo".
2. Ambos jugadores no podrán jugar en los equipos que ya lo hicieron.
3. No obstante este Tribunal quiere resaltar que se trataron de dos hechos puntuales por lo que en nada modifica la reglamentación vigente.

Sin otro particular los saluda atte.,

Tribunal de Disciplina.

2 comentarios:

  1. Artículo 8º

    Cada equipo estará integrado por seis jugadores. Estos pueden variar de un partido a otro siempre y cuando no hayan jugado ni un solo partido en otro equipo participante del campeonato.
    Además los jugadores de cada equipo deben ser exalumnos del colegio del Salvador (entendido esto como aquellos que cursaron al menos un año en el colegio, independientemente de si terminaron o no ahí).
    El incumplimiento de los inc. A o B del art. 8º serán penados con la pérdida automática de los puntos.
    El incumplimiento del inc. A del art. 8º será penado, en adición, con dos tarjetas amarillas para el jugador involucrado.


    NO ESTOY DE ACUERDO CON LA DECISION TOMADA. SI YA HABIA UN REGLAMENTO,¿PARA QUE EMPEZAR EN LA PRIMER FECHA A HACER EXCEPCIONES?
    ESE EQUIPO DEBIA DE HABER BUSCADO OTROS 2 JUGADORES PARA QUE LO INTEGREN.

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